Casación No. 358-2011

Sentencia del 31/07/2014

"... Al hacer el examen correspondiente de la sentencia impugnada y los antecedentes, se establece, con respecto al reporte suscrito por la Directora de Obras de la Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala, que la Sala se refiere a este en dos oportunidades, pero en ambas lo hace para indicar que con este se inició el procedimiento administrativo y que había sido rendido por un funcionario público en ejercicio de su cargo, pero no emitió conclusión alguna sobre su contenido, por lo que la tesis de la recurrente es infundada, pues la Sala no tuvo por probado ningún hecho fundamental como lo sostiene la entidad casacionista, sino lo que estableció al apreciar este documento fue que con él se dio inicio al procedimiento disciplinario correspondiente..."